Artículo 13 del Código Sanitario
Artículo 13°.- En caso de negligencia grave de una
Municipalidad en el cumplimiento de sus obligaciones sanitarias
específicas, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 165°, el Presidente de la República podrá transferir,
por períodos que no excedan de dos años, el cumplimiento de
tales obligaciones al Servicio Nacional de Salud, a costa
de la Municipalidad respectiva, con acuerdo previo del
Ministerio del Interior.