Artículo 129 b del Código Sanitario

Artículo 129 B.- Los medicamentos de venta directa podrán
estar disponibles en farmacias y almacenes farmacéuticos
en repisas, estanterías, góndolas, anaqueles,
dispensadores u otros dispositivos similares que permitan el acceso
directo al público, considerando medidas de resguardo
general para evitar su alcance y manipulación por niños o
infantes, todo conforme lo determine el reglamento que se dicte
para regular lo dispuesto en este artículo.

Al efecto, la puesta a disposición al público deberá
efectuarse en un área especial y exclusivamente destinada para
ello, la que deberá permitir su adecuada conservación y
almacenamiento.

Las farmacias y almacenes farmacéuticos que expendan
medicamentos de venta directa conforme al inciso anterior,
además, deberán:

1) Instalar infografías en espacios visibles al público,
que permitan la lectura de una advertencia sobre el
adecuado uso y dosificación de medicamentos con condición de
venta directa.

2) Mantener en un lugar visible al público, números
telefónicos de líneas existentes que provean gratuitamente
información toxicológica, ya sea de servicios públicos o
privados.

El texto y formato de la infografía, como también la
información sobre líneas telefónicas a que se refiere este
artículo, serán aprobados por resolución del Ministro de
Salud.