Artículo 119 bis del Código Sanitario

Artículo 119 bis. Para realizar la intervención
contemplada en el número 1) del inciso primero del artículo
anterior, se deberá contar con el respectivo diagnóstico médico.

En el caso del número 2) del inciso primero del artículo
referido, para realizar la intervención se deberá contar
con dos diagnósticos médicos en igual sentido de médicos
especialistas. Todo diagnóstico deberá constar por escrito y
realizarse en forma previa.

En el caso del número 3) del inciso primero del artículo
119, un equipo de salud, especialmente conformado para
estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que
lo constituyen y la edad gestacional, informando por
escrito a la mujer o a su representante legal, según sea el
caso, y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica
particular donde se solicita la interrupción. En el
cumplimiento de su cometido, este equipo deberá dar y garantizar a
la mujer un trato digno y respetuoso.

En los casos en que la solicitante sea una niña o
adolescente menor de 18 años, los jefes de establecimientos
hospitalarios o clínicas particulares en que se solicite la
interrupción del embarazo procederán de oficio conforme a los
artículos 369 del Código Penal, y 175, letra d), y 200
del Código Procesal Penal. Deberán, además, notificar al
Servicio Nacional de Menores.

Tratándose de una mujer mayor de 18 años que no haya
denunciado el delito de violación, los jefes de
establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en
conocimiento del Ministerio Público este delito, con la
finalidad de que investigue de oficio al o los responsables.

En todos los casos anteriores se respetará el principio
de confidencialidad en la relación entre médico y paciente,
adoptándose las medidas necesarias para resguardar su
aplicación efectiva.

En el proceso penal por el delito de violación, la
comparecencia de la víctima a los actos del procedimiento será
siempre voluntaria y no se podrá requerir o decretar en su
contra las medidas de apremio contenidas en los artículos
23 y 33 del Código Procesal Penal.