Artículo 118 del Código Sanitario
Artículo 118°.- Los consultorios de matronas podrán ser
destinados al control de la evolución del embarazo y
quedarán incluidas en la reglamentación sobre maternidades
particulares.
Artículo 118°.- Los consultorios de matronas podrán ser
destinados al control de la evolución del embarazo y
quedarán incluidas en la reglamentación sobre maternidades
particulares.