Artículo 117 del Código Sanitario

Artículo 117°.- Los servicios profesionales de la matrona
comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio
normales y la atención del recién nacido, como, asimismo,
actividades relacionadas con la lactancia materna, la
planificación familiar, la salud sexual y reproductiva y la
ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento
médico y el deber de velar por la mejor administración de
los recursos de asistencia para el paciente.

En la asistencia de partos, sólo podrán intervenir
mediante maniobras en que se apliquen técnicas manuales y
practicar aquellos procedimientos que signifiquen atención
inmediata de la parturienta.

Podrán indicar, usar y prescribir sólo aquellos
medicamentos que el reglamento clasifique como necesarios para la
atención de partos normales y, en relación con la
planificación familiar y la regulación de la fertilidad, prescribir
métodos anticonceptivos, tanto hormonales -incluyendo
anticonceptivos de emergencia- como no hormonales, y
desarrollar procedimientos anticonceptivos que no impliquen uso de
técnicas quirúrgicas, todo ello en conformidad a la ley
Nº 20.418.