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Artículo 115 del Código Sanitario

Artículo 115°.- Los cirujano-dentistas sólo podrán
prestar atenciones odonto-estomatológicas. Podrán, asimismo,
adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos
fines, de acuerdo al Reglamento que dicte el Director
General de Salud.