Artículo 115 del Código Sanitario
Artículo 115°.- Los cirujano-dentistas sólo podrán
prestar atenciones odonto-estomatológicas. Podrán, asimismo,
adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos
fines, de acuerdo al Reglamento que dicte el Director
General de Salud.