Artículo 114 del Código Sanitario
Artículo 114°.- Prohíbese a una misma persona ejercer
conjuntamente las profesiones de médico-cirujano y las de
farmacéutico, químico-farmacéutico o bío-químico.
Artículo 114°.- Prohíbese a una misma persona ejercer
conjuntamente las profesiones de médico-cirujano y las de
farmacéutico, químico-farmacéutico o bío-químico.