Artículo 113 del Código Sanitario
Artículo 113°.- Se considera ejercicio ilegal de la
profesión de médico-cirujano todo acto realizado con el
propósito de formular diagnóstico, pronóstico o tratamiento en
pacientes o consultantes, en forma directa o indirecta, por
personas que no están legalmente autorizadas para el
ejercicio de la medicina.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, quienes
cumplan funciones de colaboración médica, podrán realizar
algunas de las actividades señaladas, siempre que medie
indicación y supervigilancia médica. Asimismo, podrán atender
enfermos en caso de accidentes súbitos o en situaciones
de extrema urgencia cuando no hay médico-cirujano alguno en
la localidad o habiéndolo, no sea posible su asistencia
profesional.
Los servicios profesionales del psicólogo comprenden la
aplicación de principios y procedimientos psicológicos que
tienen por finalidad asistir, aconsejar o hacer
psicoterapia a las personas con el propósito de promover el óptimo
desarrollo potencial de su personalidad o corregir sus
alteraciones o desajustes. Cuando estos profesionales presten
sus servicios a personas que estén mentalmente enfermas,
deberán poner de inmediato este hecho en conocimiento de un
médico especialista y podrán colaborar con éste en la
atención del enfermo.
Los servicios profesionales de la enfermera comprenden la
gestión del cuidado en lo relativo a promoción,
mantención y restauración de la salud, la prevención de
enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones derivadas del
diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la
mejor administración de los recursos de asistencia para el
paciente.