Artículo 111 k del Código Sanitario
Artículo 111 K.- El demandado no podrá eximirse de
responsabilidad alegando que los daños ocasionados por un
producto sanitario defectuoso se originan de hechos o
circunstancias que no se previeron según el estado de los
conocimientos científicos o técnicos existentes en el momento de su
puesta en circulación o uso.