Artículo 111 h del Código Sanitario
Artículo 111 H.- Se entenderá por productos sanitarios
los regulados en los Títulos I, II y IV de este Libro.
Se entenderá por producto sanitario defectuoso aquél que
no ofrezca la seguridad suficiente, teniendo en cuenta
todas las circunstancias ligadas al producto y,
especialmente, su presentación y el uso razonablemente previsible.
Asimismo, un producto es defectuoso si no ofrece la misma
seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares
de la misma serie.
Un producto no podrá ser considerado defectuoso por el
solo hecho de que tal producto se ponga posteriormente en
circulación de forma perfeccionada.