Artículo 111 g del Código Sanitario
Artículo 111 G.- Las infracciones de lo dispuesto en el
presente Título serán sancionadas conforme a las normas del
Libro Décimo de este Código y a las contenidas en la ley
Nº20.120, sobre la investigación científica en el ser
humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana.