Artículo 111 f del Código Sanitario
Artículo 111 F.- Será obligación de los titulares de las
autorizaciones especiales para uso provisional para fines
de investigación de productos farmacéuticos y,o elementos
de uso médico contar con una póliza de seguro por
responsabilidad civil, conforme al reglamento que se dicte a
través del Ministerio de Salud.
A través de un decreto supremo del Ministerio de Salud se
establecerá la clase de los elementos de uso médico para
cuya investigación será obligatoria la presentación de
pólizas de seguro.