Artículo 111 e del Código Sanitario
Artículo 111 E.- Los titulares de las autorizaciones para
uso provisional con fines de investigación serán
responsables por los daños que causen con ocasión de la
investigación, aunque estos se deriven de hechos o circunstancias
que no se hubieren podido prever o evitar según el estado de
los conocimientos de la ciencia o de la técnica,
existentes en el momento de producirse los daños.
Asimismo, acreditado el daño, se presumirá que éste se ha
producido con ocasión de la investigación.
La acción para perseguir esta responsabilidad prescribirá
en el plazo de diez años, contado desde la manifestación
del daño. No obstante, en caso de decretarse una alerta
sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia y durante
la vigencia de ésta, dicho plazo se contará desde el
término del respectivo ensayo, cuando se trate de
investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de productos
farmacéuticos y dispositivos médicos destinados a enfrentar las
circunstancias que sirvieron de fundamento al decreto de
alerta sanitaria.