Artículo 111 c del Código Sanitario
Artículo 111 C.- El paciente sujeto de ensayo clínico
tendrá derecho a que, una vez terminado éste, el titular de
la autorización especial para uso provisional con fines de
investigación y, con posterioridad en su caso, el titular
del registro sanitario del producto sanitario de que se
trate, le otorgue sin costo para el paciente la continuidad
del tratamiento por todo el tiempo que persista su
utilidad terapéutica, conforme al protocolo de investigación
respectivo.
Esta obligación afectará al titular del registro
sanitario, aun cuando no haya sido el titular de la autorización
provisional o haya adquirido con posterioridad el registro
sanitario.