Artículo 11 del Código Sanitario

Artículo 11°.- Sin perjuicio de las atribuciones que
competen al Servicio Nacional de Salud, corresponde, en el
orden sanitario, a las Municipalidades:

a) proveer a la limpieza y a las condiciones de seguridad
de sitios públicos, de tránsito y de recreo;

b) recolectar, transportar y eliminar por métodos
adecuados, a juicio del Servicio Nacional de Salud, las basuras,
residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la
vía urbana;

c) velar por el cumplimiento de las disposiciones que
sobre higiene y seguridad se establecen en la Ordenanza
General de Construcciones y Urbanización;

d) reglamentar y controlar las condiciones de limpieza y
conservación exterior de las casas-habitación, fábricas,
edificios públicos, cuarteles, conventos, teatros y otros
locales públicos y particulares;

e) establecer plazas, parques o locales públicos de juego
o recreo para adultos y niños, así como baños y servicios
higiénicos públicos; y

f) proveer a la limpieza y conservación de los canales,
acequias y bebederos, considerando además las condiciones
de seguridad necesarias para prevenir accidentes.