Artículo 106 del Código Sanitario
Artículo 106.- Producto cosmético es cualquier preparado
que se destine a ser aplicado externamente al cuerpo
humano, con fines de embellecimiento, modificación de su
aspecto físico o conservación de las condiciones fisicoquímicas
normales de la piel y de sus anexos, que tenga solamente
acción local o que de ser absorbido en el organismo carezca
de efecto sistémico.
Se denominan productos de higiene personal u odoríficos,
aquellos que se apliquen a la superficie del cuerpo o a la
cavidad bucal, con el exclusivo objeto de procurar su
aseo u odorización.