Artículo 105 quinquies del Código Sanitario

Artículo 105 quinquies.- Producto lácteo es aquel
obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede
contener aditivos alimentarios y otros ingredientes
funcionalmente necesarios para la elaboración.

Queso es el producto madurado o sin madurar, sólido o
semisólido, obtenido coagulando leches descremadas,
parcialmente descremadas, crema, crema de suero, suero de queso o
suero de mantequilla debidamente pasteurizado o una
combinación de estas materias, por la acción de cuajo u otros
coagulantes apropiados, tales como enzimas específicas o
ácidos orgánicos permitidos, y separando parcialmente el suero
que se produce como consecuencia de tal coagulación.

Bebida láctea es el producto elaborado con base en leche,
con un mínimo de 30% de leche en el producto final, tal
como se consume de acuerdo a las definiciones de leche
líquida y en polvo, y a sus características y clasificaciones
señaladas en la presente ley y en el Reglamento Sanitario
de los Alimentos. Podrá tener agregados de otros
ingredientes alimentarios, tales como nutrientes, factores
alimentarios y aditivos permitidos. La bebida láctea se podrá
presentar líquida lista para el consumo o en polvo para
reconstituir con un líquido apropiado antes del consumo.