Artículo 105 nonies del Código Sanitario
Artículo 105 nonies.- Las infracciones al presente
párrafo serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el
Libro X de este Código.
Artículo 105 nonies.- Las infracciones al presente
párrafo serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el
Libro X de este Código.