Artículo 100 bis del Código Sanitario

Artículo 100 bis.- Los medicamentos de venta directa
deberán presentarse en envases que contengan en su exterior la
indicación terapéutica necesaria para adoptar la decisión
de compra y asegurar una adecuada administración, en
conformidad a lo que señale el reglamento.

Los envases deberán contar con sellos que permitan
verificar si el contenido ha sido manipulado.