Artículo 10 del Código Sanitario
Artículo 10°.- Para el cumplimiento de campañas
sanitarias o en casos de emergencia, el Servicio Nacional de Salud
podrá contratar, por períodos transitorios, personal de
acuerdo a las normas del Código del Trabajo, con cargo a
campañas sanitarias o imprevistos, según corresponda. Estas
contrataciones se harán directamente por dicho Servicio,
sin necesidad de cumplir otros requisitos que los señalados
en ese cuerpo legal.
El personal así contratado cesará automáticamente en sus
funciones a la expiración del plazo fijado en su contrato,
cualquiera que sea la duración de éste.