Artículo 98 del Código de Procedimiento Penal

Art. 98. (119) El juez a quien corresponda conocer de la
querella, calificará la fianza ofrecida por el querellante
y fijará su cuantía, tomando en cuenta la gravedad del
delito y las ciscunstancias que lo hagan verosímil.

Extendida la fianza en un acta subscrita ante el
secretario y presentada al juez, se dará curso a la querella y se
practicarán las diligencias en ella indicadas o las que el
juez estime conducentes.