Artículo 97 del Código de Procedimiento Penal
Art. 97. (118) Cuando la calumnia o injuria hecha en
juicio no dé mérito para proceder criminalmente en concepto
del tribunal que conoce de la causa en que se vertiere,
éste, de oficio o a petición de parte, procediendo de plano y
sin formalidad especial, corregirá la falta aplicando al
que la hubiere cometido alguna de las personas
disciplinarias que tuviere facultad de imponer con arreglo a lo
dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales.