Artículo 96 del Código de Procedimiento Penal
Art. 96. (117) Tratándose de los delitos de injuria o
calumnia causadas en juicio que puedan ser perseguidos por el
Ministerio Público, el querellante acompañará testimonio
de estar terminado el litigio en que se causó la calumnia
o la injuria y de la resolución en que el tribunal que
conoció de él hubiere declarado que había mérito para
proceder criminalmente.