Artículo 95 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 95.- La querella sólo podrá deducirse hasta
el momento que quede ejecutoriada la resolución que
declara cerrado el sumario.
Artículo 95.- La querella sólo podrá deducirse hasta
el momento que quede ejecutoriada la resolución que
declara cerrado el sumario.