Artículo 94 del Código de Procedimiento Penal
Art. 94. (115) Toda querella criminal debe
presentarse por escrito y contener:
1° La designación del tribunal ante quien se
entable;
2° El nombre, apellido, profesión u oficio y
residencia del querellante;
3° El nombre, apellido, profesión u oficio y
residencia del querellado, o una designación clara de
su persona, si el querellante ignorare aquellas
circunstancias. Si se ignoraren dichas determinaciones,
siempre se podrá deducir querella para que se proceda
a la investigación del delito y al castigo del o los
culpables;
4° La relación circunstanciada del hecho, con
expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se
ejecutó, si se supieren;
5° La expresión de las diligencias que se deberán
practicar para la comprobación del hecho;
6° El ofrecimiento de la fianza de calumnia, si el
querellante no estuviere exento de ella;
7° La petición de que se admita la querella, se
practiquen las diligencias indicadas, se proceda a la
citación o detención del presunto culpable, o a exigirle
la fianza de libertad provisional, y de que se decrete
el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria, el
embargo o medidas precautorias para asegurar la
responsabilidad pecuniaria del querellado; todo esto
según proceda de derecho; y
8° La firma del querellante o de la otra persona a
su ruego, si no pudiere firmar.