Artículo 90 del Código de Procedimiento Penal
Art. 90. (111) La denuncia verbal se extenderá en un
acta en presencia del denunciante; quien la firmará, si
puede, junto con el funcionario que la reciba. Si el
denunciante no pudiere o no supiere firmar, lo hará otra
persona a su ruego.
La denuncia escrita será firmada por el denunciante
o por un apoderado especial, o por un tercero a ruego
del denunciante que no pudiere o no supiere firmar.
El acta de la denuncia describirá detalladamente
el hecho punible y el lugar en que se cometió;
individualizará de la forma más completa a la persona o
cosa que ha sido objeto del delito, los presuntos
culpables y los testigos, y, en general, contendrá los
mayores datos que puedan servir para determinar el hecho
punible, la persona del o de los responsables y las
circunstancias que puedan influir en su calificación y
penalidad. Dejará constancia, asimismo, de la
información proporcionada a los testigos sobre el
derecho a requerir reserva de su identidad y de aquellos
que lo hayan ejercido, de conformidad a los incisos
segundo y tercero del artículo 189.