Artículo 89 del Código de Procedimiento Penal
Art. 89. (110) La denuncia, puede ser hecha de palabra o
por escrito, debe contener la narración circunstanciada de
delito, la designación de los que lo hayan cometido y de
las personas que hayan presenciado su perpetración o que
tuvieren noticia de él, todo en cuanto le conste al
denunciante.