Artículo 87 del Código de Procedimiento Penal
Art. 87. (108) El denunciante no contrae otra
responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiere
cometido por medio de la denuncia o con ocasión de ella.
Art. 87. (108) El denunciante no contrae otra
responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiere
cometido por medio de la denuncia o con ocasión de ella.