Artículo 82 del Código de Procedimiento Penal
Art. 82. (103) Denuncia un delito la persona que pone en
conocimiento de la justicia o de sus agentes, el hecho que
lo constituye, y, por lo regular, el nombre del
delincuente o los datos que lo identifiquen, no con el objeto de
figurar como parte en el juicio, sino con el de informar al
tribunal a fin de que proceda a la instrucción del
respectivo proceso.