Artículo 81 del Código de Procedimiento Penal
Art. 81. (102) Los juicios a que se refiere este
Título pueden comenzar:
1° Por denuncia;
2° Por querella;
3° Por requisición del Ministerio Público; y
4° Por pesquisa judicial.
Art. 81. (102) Los juicios a que se refiere este
Título pueden comenzar:
1° Por denuncia;
2° Por querella;
3° Por requisición del Ministerio Público; y
4° Por pesquisa judicial.