Artículo 80 del Código de Procedimiento Penal
Art. 80. (101) Si el sumario se prolongare por más
de cuarenta días desde aquel en que el inculpado hubiere
sido procesado, éste tendrá derecho para que se
ponga en su conocimiento todo lo obrado, a fin de instar
por la terminación. Esta solicitud no puede ser denegada
sino en cuanto sea peligroso para el éxito de la
investigación; y la apelación que en tal caso se
entablare será otorgada en el solo efecto devolutivo
cuando hubiere pendientes ante el tribunal diligencias
de importancia que no deban retardarse.
En los procesos por delitos de robos con violencia o
intimidación en las personas, el sumario deberá cerrarse
dentro de 40 días contados desde aquel en que el
inculpado haya sido procesado. Este plazo será
prorrogable por una sola vez y por igual tiempo, mediante resolución
fundada. Sin perjuicio de lo anterior, el procesado
tendrá siempre derecho al conocimiento del sumario
transcurridos 120 días desde la fecha de la resolución que lo sometió
a proceso.