Artículo 79 del Código de Procedimiento Penal
Art. 79. (100) El juez puede autorizar al procesado
para que tome conocimiento de aquellas diligencias que
se relacionen con cualquier derecho que trate de
ejercitar, siempre que haciéndolo no se entorpezca la
investigación.
Todo aquel a quien se notifica una resolución tiene
derecho a sacar copia de ella.