Artículo 78 del Código de Procedimiento Penal
Art. 78. (99) Las actuaciones del sumario son
secretas, salvo las excepciones establecidas por la ley.
En las causas relativas a los delitos previstos
en los artículos 361 a 363 y 366 a 367 bis y, en lo que
fuere aplicable, también en los delitos previstos en los
artículos 365 y 375 del Código Penal, la identidad de la
víctima se mantendrá en estricta reserva respecto de
terceros ajenos al proceso, a menos que ella consienta
expresamente en su divulgación. El juez deberá
decretarlo así, y la reserva subsistirá incluso una vez
que se encuentre afinada la causa. La infracción a lo
anterior será sancionada conforme a lo dispuesto en el
inciso cuarto del artículo 189. El tribunal deberá
adoptar las demás medidas que sean necesarias para
garantizar la reserva y asegurar que todas las
actuaciones del proceso a que deba comparecer la víctima
se lleven a cabo privadamente.