Artículo 76 del Código de Procedimiento Penal
Art. 76. (97) Todo juicio criminal a que dé origen la
perpetración de un crimen o simple delito comenzará por la
investigación de los hehos que constituyan la infracción y
determinen la persona o personas responsables de ella, y
las circunstancias que puedan influir en su calificación y
penalidad; sin perjuicio de las reglas especiales
establecidas en el Libro III.
Las diligencias dirigidas a preparar el juicio por medio
de tales esclarecimientos y asegurar la persona de los
presuntos culpables y su responsabilidad pecuniaria,
constituyen el sumario.