Artículo 75 bis del Código de Procedimiento Penal
Artículo 75 bis.- Ejecutoriada una sentencia que
imponga la pena de sujeción a la vigilancia de la
autoridad, el juez determinará los lugares prohibidos al
al penado, mientras quede sujeto a esa vigilancia, y
también las obligaciones que le imponga conforme al
artículo 45 del Código Penal.