Artículo 75 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 75.- El Fiscal de la Corte Suprema tendrá
la supervigilancia del cumplimiento de las órdenes
judiciales y podrá, en tal carácter, por sí o por medio
de los oficiales del Ministerio Público, recabar
informes, hacer inspecciones, prescribir órdenes para
que los decretos judiciales sean legal y oportunamente
acatados, practicar indagaciones y recibir declaraciones
sin juramento, con el objeto de hacer efectiva la
responsabilidad funcionaria o penal de los infractores.