Artículo 74 bis b del Código de Procedimiento Penal
Artículo 74 bis B.- Se prohibe a todo funcionario
de las instituciones indicadas en el artículo 74 dar
informaciones sobre los resultados de las pesquisas que
practiquen y de las órdenes que deban cumplir.
El juez podrá dar conocimiento a los funcionarios
investigadores de los datos del proceso que estime
conducentes al éxito de las indagaciones que se les
encarguen. Asimismo, podrá proporcionarles copia de
los informes, autopsias y demás pericias, cuando sean
solicitadas por los jefes de las unidades que tengan
a su cargo la investigación del caso.
Los funcionarios que hayan tomado conocimiento de
datos del proceso o recibido copias de los informes
indicados en el inciso precedente, quedan obligados a
no revelarlos.
La infracción de las disposiciones de los incisos
primero y tercero de este artículo será sancionada con
reclusión o presidio menor en su grado mínimo a medio,
a menos que los hechos constituyan otro delito
sancionado con igual o mayor pena.