Artículo 74 bis del Código de Procedimiento Penal

Artículo 74 bis.- No obstante las atribuciones que
correspondan al Presidente de la República, el personal
de la Policía de Investigaciones de Chile, en cuanto
auxiliar de la administración de justicia, quedará
sujeto a la jurisdicción correccional y económica de los
tribunales de justicia respectivos, sin perjuicio de la
intervención de los tribunales superiores que
corresponda.