Artículo 73 del Código de Procedimiento Penal

Artículo 73.- Declarada la nulidad de una
notificación judicial, las partes se entenderán
notificadas de la resolución a que aquella actuación se
refiere por el solo ministerio de la ley, transcurridos
tres días desde que se notifique por el estado diario
la resolución que acoge la nulidad, o desde que se
notifique el cúmplase de ella, si ha sido dictado por
un tribunal superior.

No obstante, el procesado que estuviere sometido a
prisión preventiva y el Ministerio Público serán
notificados nuevamente en la forma prevista en
el artículo 66.