Artículo 70 del Código de Procedimiento Penal
Artítulo 70.- No puede pedir la nulidad procesal
la parte que sea causante del vicio ni aquella a quien
no le afecta.
El Ministerio Público podrá solicitarla dentro de
su competencia.
Artítulo 70.- No puede pedir la nulidad procesal
la parte que sea causante del vicio ni aquella a quien
no le afecta.
El Ministerio Público podrá solicitarla dentro de
su competencia.