Artículo 694 del Código de Procedimiento Penal

Artículo 694.- La entrega del enfermo mental a
disposición definitiva de la autoridad sanitaria,
termina con todo control o responsabilidad de las
autoridades judiciales o penitenciarias sobre su
persona.

La autoridad sanitaria será el Servicio de Salud
correspondiente o la que determinen las leyes sobre la
materia.

Dicha autoridad no podrá negarse a recibir al procesado
respecto de quien se haya declarado que su libertad
constituye riesgo, para el efecto de disponer de él como fuere
procedente según sus facultades legales y reglamentarias. A
partir de ese momento, no podrá quedar el procesado en
ningún establecimiento carcelario o penitenciario, a menos
que cuente con dependencias que le permitan mantenerlo
transitoriamente bajo el régimen dispuesto por la autoridad
sanitaria.