Artículo 692 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 692.- Cuando se decrete como medida de
seguridad y protección la custodia y tratamiento de un
enfermo mental, se dispondrá su entrega a su familia, a
su guardador, o a alguna institución pública o
particular de beneficencia, socorro o caridad. El juez
fijará las condiciones de la custodia y controlará
que se realice el tratamiento médico a que deba ser
sometido, pudiendo exigir informaciones periódicas.
Podrá también exigir fianza de que serán cumplidas las
condiciones impuestas.