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Artículo 689 del Código de Procedimiento Penal

Artículo 689.- Todo informe psiquiátrico decretado
en la causa, además de contener las conclusiones
referentes a la salud mental del reo, deberá indicar
concretamente si éste debe o no ser considerado un
enajenado mental, si la enfermedad es o no curable, si su
libertad representa un peligro según lo dicho en el
artículo precedente y, en general, las modalidades del
tratamiento a que deba ser sometido.