Artículo 687 del Código de Procedimiento Penal

Artículo 687.- Si después de la sentencia
condenatoria cayere el condenado en enajenación mental,
dictará el juez una resolución fundada declarando que no
se deberá cumplir la sanción restrictiva o privativa de
libertad. El condenado cuya libertad constituya peligro
será puesto a disposición de la autoridad sanitaria.
Aquél cuya libertad no constituya riesgo será entregado
bajo fianza de custodia y tratamiento, siempre que la
pena o penas aplicadas constituyan en conjunto una
privación o restricción de libertad por más de cinco
años, si es inferior la condena, se le pondrá en
libertad.

Siendo curable la enfermedad, se suspenderá el
cumplimiento de la sentencia en una resolución fundada,
hasta que el enajenado recupere la razón. El condenado
cuya libertad constituya riesgo, y el que, sin estar en
tal caso, haya sido condenado a penas superiores a cinco
años de restricción o privación de libertad, será
internado en un establecimiento para enfermos mentales;
en las demás situaciones será entregado bajo fianza de
custodia o tratamiento de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 692.

En cualquier tiempo que el enfermo mental recupere
la razón se hará efectiva la sentencia si no hubiere
prescrito la pena. Si ella le impusiere privación o
restricción de la libertad, se imputará a su
cumplimiento el tiempo que haya durado la enajenación
mental.