Artículo 686 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 686.- Si se resuelve que no se continúe el
procedimiento contra un enfermo mental incurable, se
dictará en su favor sobreseimiento definitivo, poniéndolo a
disposición de la autoridad sanitaria si su
libertad constituye un peligro, y en caso contrario se
ordenará su libertad.
Se dictará sobreseimiento temporal, si la enfermedad es
curable, para continuar el proceso una vez que el procesado
recupere la razón. Al procesado cuya libertad constituya
un peligro y a aquél a quien podría corresponder una pena
probable mínima no inferior a cinco años y un día de
privación o restricción de libertad, se les recluirá entre
tanto en un establecimiento para enfermos mentales, en los
demás casos se entregará el procesado bajo fianza de custodia
y tratamiento.