Artículo 684 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 684.- Si después de cometido el delito
cayere el imputado en enajenación mental, se continuará
la instrucción del sumario hasta su terminación; y si
no procediere sobreseimiento en la causa o en su favor,
el juez decidirá si continúa o no el procedimiento,
teniendo en consideración, para resolver, la naturaleza
del delito y la de la enfermedad. Para este efecto, el
tribunal podrá pedir informe al médico legista.
El mismo procedimiento se aplicará cuando la
enajenación mental sobrevenga en cualquier momento
antes de dictarse la sentencia de término.