Artículo 683 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 683.- No obstante, si la absolución o el
sobreseimiento favorecen a un procesado que al tiempo de
cometer el delito era enajenado mental, pero se funda en
un motivo diverso de la exención de responsabilidad
criminal establecida en el número 1° del artículo 10 del
Código Penal, se le pondrá a disposición de la autoridad
sanitaria si su libertad constituye riesgo, y si no lo
constituye se le dejará libre.