Artículo 682 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 682.- Cuando el acusado absuelto o
sobreseído definitivamente por estar exento de
responsabilidad criminal en virtud de la causal del
número 1° del artículo 10 del Código Penal, sea un
enajenado mental cuya libertad constituya un peligro,
en los términos señalados en el artículo 688, el
tribunal dispondrá en la sentencia que se le aplique,
como medida de seguridad y protección, la de internación
en un establecimiento destinado a enfermos mentales.
En caso contrario, ordenará que sea entregado bajo
fianza de custodia y tratamiento en la forma señalada
en el artículo 692.
Y si la enfermedad ha desaparecido o no requiere
tratamiento especial, será puesto en libertad sin
condiciones.