Artículo 675 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 675.- La especies no decomisadas retenidas
que se encuentren a disposición del tribunal y que no
hayan sido reclamadas, se subastarán de acuerdo con la
ley N° 12.265, una vez transcurridos seis meses a lo
menos desde la fecha en que recayó resolución firme
poniendo término al proceso. Si el sobreseimiento
fuere temporal, este plazo será de un año.
Tratándose de especies corruptibles o perecibles se
aplicará lo dispuesto en el artículo 674.