Artículo 674 del Código de Procedimiento Penal

Artículo 674.- Tratándose de especies corruptibles
o perecibles el juez las pondrá a disposición de un
martillero para que proceda a su venta directa o
subasta.

Si se decretare el comiso, se hará efectivo sobre
el producto de la enajenación.

Si en definitiva no fuere procedente el comiso, se
entregará el producto de la enajenación a quien
corresponda.